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Comité de Empresa de OVAVIT · Sección Sindical de UGT

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Actualidad

Noticias y comunicados

Información de UGT y del Comité: convenio, movilizaciones y comunicados oficiales.

Convenio 2026-2027

Lo más importante del convenio

Convenio de Hospitales y Clínicas Privados de Málaga, publicado en el BOP de Málaga n.º 187, de 29 de septiembre de 2026. Este resumen es orientativo; lo que vale es el texto oficial.

Novedades más importantes
  • Plus de responsabilidad familiar: 44,12 € al mes por cada hijo, sin tope, desde el 1 de octubre de 2026 (art. 28).
  • Turno fijo de noche voluntario: el plus sube de 81,40 € a 150 € al mes desde el 1 de octubre de 2026 (art. 31).
  • Nuevo festivo especial: la noche del 30 de abril y el 1 de mayo, a 48,26 € por turno. El de 2026 se abona en la nómina de octubre (art. 33 y disp. transitoria cuarta).
  • Plus de especialidad y contagio también para quien trabaja en urgencias hospitalarias, desde el 1 de enero de 2027 (art. 29).
  • Jornada 2027: 1.760 horas; las ocho horas de menos se disfrutan como un día añadido a las vacaciones (art. 13).
  • Asuntos propios: se piden con 5 días naturales de antelación y la empresa solo puede denegarlos en un plazo de 3 días (art. 18).
  • Vacaciones: se pagan con el promedio de los 12 meses anteriores (art. 20).
  • Despido disciplinario: audiencia previa obligatoria, con los hechos por escrito y 72 horas para alegar (art. 39).
Vigencia y subidas salariales
  • En vigor desde el 30 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027; los efectos económicos se aplican desde el 1 de enero de 2026 (art. 4).
  • 2026: subida del 3,1 %, ya incluida en las tablas.
  • 2027: 2,5 %, o el IPC de 2026 si es mayor, con un máximo del 3 % (art. 22).
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga cada año con una subida del 2,5 %. Si se denuncia para 2028, los salarios suben un 1 % ese año (un 1,5 % si el IPC de 2027 supera el 3 %).
Salario, pagas y antigüedad
Salario base mensual 2026 (15 pagas)
GrupoSalario base
I · Gerentes, médicos, psicólogos clínicos, farmacéuticos1.541,65 €
II · Otros titulados universitarios y diplomados1.389,11 €
III a) · FP Superior sanitaria1.083,82 €
III b) · FP Superior no sanitaria1.032,06 €
IV · Auxiliares FP Grado Medio917,71 €
V · Personal no titulado916,92 €
  • Plus convenio: 170,40 € al mes, para todos los grupos (art. 24).
  • Plus de asistencia: 113,04 € al mes, en 12 pagas (art. 25).
  • Cuatro pagas extraordinarias: junio (30 días, el 23 de junio), Navidad (30 días, el 20 de diciembre), beneficios (15 días, el 15 de marzo) y festividad (15 días, el 8 de septiembre) (art. 35).
  • Fecha de cobro: el último día laborable de cada mes (art. 34).
  • Antigüedad: 10 % del salario base a los 5 años, y 48,26 € más a los 10, a los 15 y a los 20 años (art. 26).
Pluses
  • Nocturnidad (turnos rotatorios o nocturnos): 25 % del salario base por cada hora entre las 22:00 y las 8:00 (art. 31).
  • Festivos especiales: 48,26 € por turno de 8 horas en la noche del 24 y el 25 de diciembre, la noche del 31 y el 1 de enero, la noche del 5 y el 6 de enero, y la noche del 30 de abril y el 1 de mayo (art. 33).
  • Especialidad, contagio, peligrosidad y penosidad: 15 % del salario base (20 % en psiquiatría) en quirófano, UCI, laboratorio, radiodiagnóstico, hemodiálisis y otros servicios (art. 29).
  • Idiomas: 10 % del salario base, y un 3 % más por un segundo idioma, si se contrata para usarlos (art. 30).
  • Dietas: 20,37 € por comida y 33,94 € si hay que pernoctar fuera (art. 36).
Jornada, turnos y vacaciones
  • Jornada anual: 1.768 horas en 2026 y 1.760 en 2027 (art. 13).
  • Con jornada continuada de más de 6 horas, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo.
  • Máximo de 9 horas ordinarias en turno de día y 10 en el de noche, con al menos 12 horas entre jornadas.
  • Los cambios de turno requieren la voluntariedad de la persona, salvo fuerza mayor, y con 24 horas de aviso (art. 16).
  • Horas extra: máximo 80 al año. Se compensan con descanso en 4 meses; después, con un 15 % más (art. 17).
  • Vacaciones: 30 días naturales más 14 festivos. Un festivo que coincida con las vacaciones da derecho a otro día de descanso. Las vacaciones rotan en julio, agosto y septiembre, salvo acuerdo (art. 20).
  • Si una baja coincide con las vacaciones, se pueden disfrutar después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
Permisos (mejoras sobre la ley)
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos: 3 días hábiles (5 si hay que salir de la provincia).
  • Boda de un hijo: 1 día. Mudanza: 1 día (2 si es a más de 45 km).
  • Asuntos propios: 1 día al año, con 5 días de preaviso.
  • Prueba médica con reposo: 1 día hábil. Cirugía en hospital de día: el día de la intervención.
  • Consulta médica propia: el tiempo necesario, hasta 3 veces al año.
  • Urgencia médica de hijos menores de 12 años o familiares dependientes: el tiempo necesario.
  • Acompañamiento a radioterapia o quimioterapia de un familiar de primer grado: hasta 5 días al año, no retribuidos, avisando con 48 horas (art. 18).
Baja médica y salud laboral
  • Complemento hasta el 100 % del salario de convenio: en enfermedad común, desde el día 23; si hay hospitalización, desde el ingreso; en accidente de trabajo, desde el primer día (art. 45).
  • Riesgo durante el embarazo de más de 3 meses: complemento desde el primer día (art. 46).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa y dentro de la jornada (art. 49).
  • Uniformes: al menos dos al año (art. 50).
Contratos, empleo y salida de la empresa
  • Al menos el 80 % de la plantilla debe tener contrato indefinido; quien no lo cumpla tiene hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 8 y disp. transitoria primera).
  • Las vacantes estructurales que se cubran deben cubrirse con contrato indefinido.
  • Periodo de prueba: 6 meses (grupos I y II), 3 meses (grupo III) y 1 mes (resto) (art. 10).
  • Baja voluntaria: 15 días de preaviso; cada día que falte se puede descontar del finiquito (art. 37).
  • Finiquito: derecho a que lo revise el sindicato o un asesor antes de firmarlo (art. 37).
Faltas y sanciones
  • Toda sanción se comunica por escrito, y antes de sancionar una falta grave o muy grave la empresa debe reunirse con la representación de la plantilla (art. 39).
  • Nuevas faltas graves: incumplir el registro horario tres o más días y el uso reiterado del móvil y las redes sociales para fines personales (art. 40).
  • Nuevas faltas muy graves: grabar o difundir audios, vídeos o imágenes del centro o de las personas sin autorización, e incumplir las normas de seguridad informática, confidencialidad o compliance.
  • Prescripción: faltas leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce (art. 38).

Quiénes somos

El Comité

El Comité de Empresa es el órgano que representa a toda la plantilla ante la Dirección. Sus miembros son elegidos por la plantilla y ejercen esta función además de su trabajo habitual.

Correo del ComitéOvavitugt@gmail.com

Lo que puede hacer

  • Recibir información de la Dirección sobre la situación de la empresa, la evolución del empleo y los contratos que se formalizan.
  • Emitir informe antes de que la empresa adopte decisiones como reestructuraciones, ERTE, despidos colectivos, traslados o cambios en la organización del trabajo.
  • Vigilar el cumplimiento del convenio y de las normas laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos, y reclamar ante la empresa o los organismos competentes.
  • Negociar con la Dirección acuerdos y condiciones de trabajo en nombre de la plantilla.
  • Velar por la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Informar a la plantilla y orientarla sobre sus derechos.

Lo que no puede hacer

  • Tomar decisiones en lugar de la Dirección: en la mayoría de los casos, su informe es obligatorio pero no vinculante.
  • Revelar la información que la empresa le facilite con carácter reservado: sus miembros tienen deber de sigilo.
  • Facilitar datos personales o salariales de otros compañeros y compañeras.
  • Actuar en un asunto individual en nombre de una persona sin su consentimiento.
  • Garantizar el resultado de una negociación: todo acuerdo requiere la conformidad de ambas partes.

Funciones y garantías recogidas en los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.