Qué dice la ley si la nómina llega tarde, cómo pedir un anticipo y cómo comprobar que la empresa cotiza por ti.
La ley obliga a pagar el salario puntualmente, en la fecha acordada o en la que sea costumbre en la empresa (Estatuto de los Trabajadores, art. 29.1). No hay ningún margen legal hasta el día 5 del mes siguiente.
Si el salario se paga tarde, la ley reconoce un interés por mora del 10 % de lo que se debe (art. 29.3). Este interés se calcula sobre el Bruto, sobre el sueldo actual, es decir, si tienes reducción de jornada, seria sobre esta.
Mientras se resuelve, sigue yendo a trabajar con normalidad. Dejar de hacerlo por tu cuenta puede traerte consecuencias disciplinarias, aunque el retraso sea culpa de la empresa. Guarda las nóminas, los extractos del banco donde se vea la fecha de cada ingreso y cualquier mensaje de la empresa sobre el pago. Y no firmes ningún aplazamiento, renuncia o documento de conformidad sin consultarlo antes con el Comité.
Hay un año para reclamar salarios (art. 59 del Estatuto), así que no se pierde nada por no actuar hoy mismo, pero sí conviene dejar constancia desde ya. El Comité informará de cada paso mediante comunicado oficial.
Respondida el 20/10/2026
Puedes pedir tu informe de vida laboral, que es gratuito, en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el portal Import@ss. Se puede hacer con certificado digital, con Cl@ve o con un SMS al teléfono que tengas registrado.
El informe muestra los periodos en los que has estado de alta y en qué empresa. En la reunión del 16 de septiembre de 2026, la Dirección informó de que la plantilla sigue de alta con normalidad y de que las prestaciones no corren peligro. El Comité revisa este asunto cada trimestre.
Respondida el 20/10/2026