Salario y pluses

Tablas, subidas, nocturnidad, festivos y plus familiar.

Lo esencial

  • Los sueldos suben un 3,1 % en 2026, que ya está en las tablas, y entre un 2,5 % y un 3 % en 2027, según el IPC.
  • Desde el 1 de octubre, el plus familiar es de 44,12 euros por cada hijo y el de noche fija, de 150 euros.
  • Hay cuatro pagas extra al año: junio, Navidad, beneficios y festividad.

La jornada anual es de 1.768 horas en 2026 y de 1.760 horas en 2027. Las ocho horas que se reducen en 2027 se disfrutan como un día entero, que se suma al principio o al final de unas vacaciones.

En 2027 los salarios subirán un 2,5 %, o lo que haya subido el IPC en 2026 si es más, con un máximo del 3 %.

Respondida el 20/10/2026

La noche del 30 de abril y el 1 de mayo pasan a ser festivos especiales (art. 33 del convenio). En 2026, el plus de festivo especial es de 48,26 euros.

Según la disposición transitoria cuarta, lo correspondiente al 30 de abril y al 1 de mayo de 2026 tiene que pagarse en la nómina de octubre de 2026. Si trabajaste esos días, comprueba que aparece.

Respondida el 20/10/2026

Quien trabaja de forma voluntaria en turno fijo de noche pasa a cobrar 150 euros al mes por este plus, en lugar de 81,40 euros, desde el 1 de octubre de 2026 (art. 31 del convenio).

Además se sigue cobrando el plus de nocturnidad, que es el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las ocho de la mañana en turnos rotatorios o de noche.

Respondida el 20/10/2026

Sí, y es de las mejoras más importantes. Desde el 1 de octubre de 2026 se cobran 44,12 euros al mes por cada hijo que cumpla los requisitos (art. 28 del convenio). Hasta ahora había un tope: con el segundo hijo se cobraba el doble, pero a partir de ahí ya no subía. Ese tope desaparece.

Los requisitos no cambian. El familiar tiene que estar a cargo y reconocido por el organismo correspondiente, o no tener rentas superiores al 50 % del salario mínimo. Un hijo deja de contar al cumplir 25 años o al pasar de ese nivel de rentas, salvo que tenga una discapacidad. La documentación hay que entregarla en los 30 días siguientes a que la empresa la pida y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre.

Respondida el 20/10/2026